La Ley de Convivencia Vial tiene como objetivo poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes en las vías. El 53% de los fallecidos en siniestros de tránsito son los usuarios más vulnerables, los peatones, ciclistas y motociclistas.
El 6% del total de fallecidos en siniestros viales en nuestro país son ciclistas. Cabe mencionar que, solo durante el año 2018, la bicicleta participó en 3.907 accidentes de tránsito, y en ellos resultaron 85 ciclistas fallecidos y 3.272 lesionados. En la última década fallecieron 1.183 ciclistas en siniestros de tránsito.
La nueva normativa, que modifica la Ley de Tránsito, busca equiparar el espacio vial y evitar las discusiones en las calles por quien tiene más derecho que el otro cuando se mueve por la ciudad.
Se apunta a un cambio de conducta de las personas. Por eso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de CONASET, inició una campaña informativa y de concientización con el fin de que los usuarios adopten una mejor convivencia vial en las calles.
Más de 100 organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas en siniestros de tránsito apoyaron activamente la Ley de Convivencia de Modos desde su formulación hasta su tramitación en el Congreso.
La Ley fue aprobada en su totalidad a inicios de marzo 2018 por el Senado, salvo el artículo que propone la reducción de velocidad en zona urbana de 60 km/h a 50 km/h, artículo que fue aprobado el 4 de agosto del año 2018.
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada.
La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si éstas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que, constituye una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada, los siguientes casos:
- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rige tal movimiento.
- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales esta disposición se aplicará solo en caso de existir bandejón central o mediana.
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
Los ciclos podrán circular excepcionalmente por las aceras adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de éstos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
Menores de 14 años o adultos mayores.
Personas que circulen con menores de 7 años.
Personas con alguna discapacidad, o movilidad reducida.
Aun existiendo una ciclovía, cuando las condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones climáticas hagan peligroso continuar.
En el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y los vehículos que ingresen a las edificaciones o salgan de estas. El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto, deberá descender del ciclo.
El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar o sobrepasar.
En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,50 metros, durante toda la maniobra.
El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado deberá ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no deberá aumentar la velocidad hasta que éste complete la maniobra.
En caso de que el vehículo adelantado sea un vehículo no motorizado, el conductor de éste deberá permitir la maniobra, acercándose al costado derecho o izquierdo de la pista, según corresponda.
Son deberes de los conductores de ciclos los siguientes:
Conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten tus sentidos de visión y audición.
Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.
En caso de transportar a menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad
Ciclista, siempre debes utilizar casco en todos tus desplazamientos.
Estacionamiento para bicicletas
Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio para la libre circulación de peatones.
Queda prohibido aferrar por cualquier medio las bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado a dicha actividad, en zonas de estacionamiento para personas con discapacidad, en zonas de estacionamiento prohibido conforme señalización, en paradas de transporte público y en pasos de peatones.
Los estacionamientos de bicicletas quedan única y exclusivamente reservados a este tipo de vehículos.
- ¿Qué pasa con los servicios de arriendo de bicicletas? ¿Deberán las personas andar con sus implementos de seguridad casco y Reflectancia?
Así es. El uso de casco es responsabilidad del ciclista, al igual que el uso del chaleco y/o elementos reflectantes, etc.
2) En caso de que se transporten niños en sillín posterior en la misma bicicleta ¿por dónde debe circular la bicicleta?
La Ley señala que cuando se circule con niños menores de 7 años las bicicletas puede hacerlo por la acera.
3) ¿Qué sucede en calles donde existen una pista SOLO BUSES?
Cuando existe una pista SOLO BUS en una vía unidireccional (un solo sentido), el ciclista debe circular por el lado izquierdo de la pista izquierda. Si la vía es bidireccional, es decir, si tiene tránsito en ambos sentidos, el ciclista deberá circular por la pista izquierda solo si hay bandejón central o mediana.
4) ¿Se considera alguien que utilice lentes ópticos como persona con discapacidad?
No necesariamente, dependerá del grado de pérdida de visión que se tenga.
5) ¿Los peatones pueden transitar por la ciclovía?
No. Las ciclovías son de uso exclusivo de ciclos, por lo tanto, como peatón debes atravesar las ciclovías en lugares habilitados con el fin de no alterar el desplazamiento de los ciclistas y otros ciclos por el mismo.
6) ¿El uso de casco es obligatorio?
La Ley de Tránsito en su Artículo 80 señala que: “Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas”.
7) ¿Qué sucede con los ciclistas que utilizan bicicletas eléctricas que superan los 25 km/h? ¿También estamos obligados a usar las ciclovías, o debemos en este caso ir por la calzada?
Si la bicicleta tiene motor eléctrico y puede sobrepasar los 20 km/h, ya deja de ser ciclo. Se le aplica la regla general de los vehículos motorizados.
8) ¿Un monociclo a pedales también cae en la definición de ciclo?
Sí. La Ley de Tránsito define ciclo como un vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados.
9) ¿En las calles que son paseos peatonales se podrá andar en bicicleta?
No. Los paseos peatonales son de uso exclusivo de los peatones, por lo tanto, en caso de circular por uno de ellos debes descender de la bicicleta y transitar junto a ella.
10) En parques, ¿se puede andar en bicicleta?
Sí. En parques se puede circular en bicicleta siempre y cuando no exista una señal que indique lo contrario. Es importante si, circular a una velocidad prudente respetando siempre a los peatones que circulen a tu alrededor.
11) ¿Es obligatorio el uso de chaleco reflectante en ciclistas?
Según el Decreto Supremo N° 116 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el chaleco reflectante, o un arnés o cinturón de bandolera reflectante, se debe utilizar desde media hora después de la puesta de sol y hasta media hora antes de su salida y cuando siendo de día las condiciones climáticas o de visibilidad lo requieran.
12) ¿El chaleco reflectante puede ser naranjo, rojo, amarillo, verde o blanco?
El chaleco reflectante puede ser de cualquier color, lo importante es que cuente con reflectancia con el objetivo de alertar a otros conductores de tu presencia en las vías.